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Caso Cinthya Soto Hidalgo: Perspectivas opuestas


Fuente: Composición Pluma Villana

La docente de la Escuela de Ciencias de la Comunicación, Dra. Cinthya Soto Hidalgo, presenta múltiples problemas en el año académico que está por concluir: Se tomó una licencia de un mes sin tener una resolución autorizándola, como manda la norma, por lo que enfrenta un proceso interno inconcluso aún. Otro problema sería que fue denunciada por dos alumnas por maltrato psicológico y abuso de autoridad, y que un salón de la base 21-22, la tachó, caso que el Consejo de Facultad lo derivó a la sede central, desconociéndose el resultado.


Sumado a ello, la docente envió cartas notariales a dos profesores de la EPCCOM, por comentarios hechos en un grupo de WhatsApp, que según afirma la docente, atentan contra su prestigio profesional.


Aunque, la docente enfrenta cuestionamientos por parte de estudiantes, quienes señalan una supuesta falta de compromiso y profesionalismo en sus clases debido a algunas tardanzas o salir antes de la hora del término de sus horas lectivas, y los aparentes maltratos. Soto se defiende y da su versión de los hechos, ella cree que los estudiantes estarían siendo manipulados por otros docentes, también sostiene que la EPCCOM y el Departamento Académico no mantienen una comunicación fluida.


Además, declara que el Departamento en principio verbalmente le ofrecería la licencia, pero no lo informaría a la Escuela ni emitiría el documento, aunque se le habría pedido una carta con nombres de docentes que podrían reemplazarla.


En exclusiva con Pluma Villana, se le otorgó un espacio para que responda y se defienda, haciéndolo en una extensa entrevista que aquí mostramos, sin embargo, también se entrevistó a las alumnas que la denunciaron. A todos les damos tribuna en este espacio informativo dirigido por estudiantes de la EPCCOM. 


Por otro lado, en Pluma Villana se intentó hablar también con los demás involucrados para tener su versión de los hechos, pero no se tuvo éxito, ya que prefirieron no declarar sobre el tema.


El origen de todo: La licencia

El año pasado, en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, le hicieron efectivo un convenio académico a la docente con una universidad en Francia que tenía dentro de sus requisitos ir presencialmente durante poco más de un mes al país galo, ya que, no había manera de llevarlo virtualmente, pero les dieron la posibilidad de volver a postular.

Este año, en el mes de abril hubo unas charlas de inducción y, en palabras de la profesora “se nos invitó a algunos profesores a asistir” teniendo como otros requisitos tener una maestría en Administración y ser profesora nombrada.


A pesar de cumplir con los requisitos iniciales, Soto señala que enfrentó demoras debido a la transición entre jefaturas de departamento y la falta de documentación formal. En lugar de tomar directamente una licencia por estudios, usó primero días pendientes de vacaciones.

“Había como 35 días que me debían de vacaciones, pero como justo también había salido embarazada, tuve licencia por maternidad, retorné, solamente me quedaban como unos 19 días nada más para retomar este año”, comentó.


Sin embargo, según el Oficio N° 027-2024-DACS-FCCSS-UNFV, documento realizado por el Departamento Académico, estipula que la docente pidió licencia por vacaciones pendientes por 12 días y no una licencia personal sin goce de haber como ella declaró. Por otro lado, señala que no cumplía los tres años requeridos como profesora nombrada dentro de la universidad como para acceder a una licencia con remuneración.


“Yo ya estaba prácticamente con el pasaje comprado, con los permisos y la subvención que San Marcos ya me estaba dando y ya no podía retractarme”, agregó.


Tras regresar al país, Soto encontró dificultades para retomar sus labores docentes debido a la falta de documentación respaldatoria. Además, Recursos Humanos aplicó descuentos por días no trabajados, considerando su ausencia como abandono según el reglamento.


Por otro lado, la docente solicitaba constantemente que se proceda con su racionalización como docente investigadora para poder enseñar un solo curso.

 

Resolución R. N° 5730

Según la Resolución R. N° 5730-2019-CU-UNFV del Reglamento de Asistencia y Permanencia para el Personal Docente de la UNFV, en el artículo 39 “Licencias sin goce de remuneraciones” se estipula que el plazo para solicitar una licencia es el de quince días hábiles antes del uso de licencia.


Además, se le otorga al docente que cuente con más de un año de servicio efectivo y está condicionada a conformidad del Departamento Académico o Dirección de Escuela Profesional, teniendo en cuenta la necesidad del servicio, posteriormente aprobado por Consejo de Facultad y ratificado por resolución rectoral o directoral por delegación.

Reglamento de Asistencia y Permanencia para el Personal Docente de la UNFV. Artículo 39. Fuente: Web UNFV

¿Realizó debidamente el proceso de solicitud de la licencia?

La docente señala que solicitó dos licencias con razones distintas, pero con el mismo propósito y las mandó juntas. Cabe recordar que la primera fue por el motivo de vacaciones pendientes, mientras que la segunda, según ella, fue por el motivo de “estudios no oficializados” sin goce de haber.


Aunque, como ya se mencionó, según el Oficio N° 027, documento que se le fue enviado por el Departamento Académico, estipula que la docente pidió licencia por vacaciones pendientes el 02 de mayo del 2024 tomándolos a partir del 27 de mayo al 07 de junio del 2024.


Es importante señalar que, el mismo lunes 27 de mayo, Soto envía un documento de “propuesta de docentes para reemplazo por licencia” a la Dra. Zoila Irene Gonzáles, jefa del Departamento Académico de Ciencias Sociales.


Propuesta de docentes para reemplazar a Cinthya Soto. Fuente: Oficina de Recursos Humanos

Luego, el 03 de junio del 2024 presenta otra carta solicitando licencia sin goce de haber por capacitación no oficializada por treinta días más tomándose a partir del 10 de junio al 09 de julio del 2024. Por lo que aparentemente tampoco se aprobaría por el plazo de días en el que ha sido solicitada su licencia, ya que la Resolución R. N° 5730 dicta que se debe realizar el proceso dentro de un plazo de quince días hábiles antes del uso de licencia.

Propuesta de docentes para reemplazar a Cinthya Soto. Fuente: Oficina de Recursos Humanos

En el mismo oficio se le especificó que se le rechazó la segunda licencia por motivo del desabastecimiento de docentes que presentaba la Universidad Nacional Federico Villarreal. Lo que generó que, como se mencionó antes, tenga constantes descuentos, ya que ella aún se encontraba fuera del país cuando le enviaron la respuesta a su segunda solicitud. Por lo que, una vez que retorna de su viaje, se encontró con este panorama.

Oficio N° 027 Fuente: Departamento Académico
Oficio N° 027 Fuente: Departamento Académico

Luego, la docente Cinthya Soto, realizaría una solicitud de reconsideración de licencia sin goce de haber el 13 de junio del 2024 señalando que se debería tomar en cuenta su condición como docente investigadora RENACYT para que solo se le asigne un curso. Por otro lado, señala que no era su función asignar docentes dispuestos a reemplazarla, sino, que es responsabilidad del jefe de departamento en turno.

Reconsideración de licencia. Fuente: Oficina de Recursos Humanos
Reconsideración de licencia. Fuente: Oficina de Recursos Humanos

Días más tarde, el 25 de junio del 2024, se expide el oficio N°172-2024-EPCCOM-FCCSS-UNFV, en el que la Directora de Escuela, Mg. Antonieta Azáldegui, le informa al decano de la Facultad de Ciencias Sociales, el Dr. Raúl Porras Lavalle, que desde el 11 de junio hasta dicha fecha la docente Cinthya Soto no registra asistencia a clase por lo que procede a consultarle disponer las medidas pertinentes, ya que el 24 de junio habían dado inicio los exámenes parciales y buscaban no perjudicar a los estudiantes matriculados en las asignaturas que tenía a cargo la docente en mención.

Oficio N°172. Fuente: Oficina de Recursos Humanos

Poco más de dos semanas después, el 12 de julio del 2024, se emite el oficio N° 0046-2024-DAS-FCCSS-UNFV, en el que se concluyen varios puntos al respecto de la licencia solicitada por la docente Soto, dentro de ellos, se destaca que no se aprobó la Resolución Rectoral N°5730 y se confirmaría que otro de los motivos para no aprobarla fue haber presentado la solicitud con seis días de anticipación en lugar de quince.

Oficio N°0046 Fuente: Departamento Académico
Oficio N°0046 Fuente: Departamento Académico

Posteriormente, el 25 de julio, se emite el oficio N° 134-2024-SA-FCCSS-UNFV, de la Facultad de Ciencias Sociales a la jefa de la Oficina de Recursos Humanos, Jeaneth Gallegos, en el que se mencionaría una vez más el motivo de rechazó de la solicitud de licencia por parte de la docente Soto, que sería por necesidad de servicio. Además, según el documento, la docente en cuestión habría dado por aceptada su solicitud sin esperar respuesta a su documento por lo que no asistió a la Facultad de Ciencias Sociales en el periodo indicado.


En el documento se señala que el Consejo de Facultad considera suficiente la opinión del Departamento Académico.

Fuente: Oficina de Recursos Humanos

Por su parte, el jefe de la Oficina de Recursos Humanos, el Abog. Eleazar Quispe Huaman, el 02 de agosto del 2024, envió al Decanato de la Facultad el oficio N° 0819 en el que se señala que, la docente habría incurrido en “responsabilidades administrativas en el ejercicio de sus funciones al presentar inasistencias injustificadas, configurándose en un presunto abandono”.

Fuente: Oficina de Recursos Humanos

Ante esto, el 22 de agosto del 2024, la docente Cinthya Soto envía un documento al Decanato de la Facultad con copia al Consejo de Facultad en el que reclama su racionalización por su condición como docente investigadora RENACYT, la licencia temporal por razones de estudio y una queja contra el decano y la jefa de Departamento Académico.

Fuente: Consejo de Facultad
Fuente: Consejo de Facultad
Fuente: Consejo de Facultad

Por otra parte, ante toda la situación, señala que no hay una comunicación efectiva entre la Dirección de Escuela y el Departamento Académico.


“Siempre voy a sostener que la Dirección de Escuela con el departamento no manejan una comunicación muy fluida. (…) Hay cosas que, por ejemplo, el departamento no le informa a la escuela (…) y la Escuela, por ejemplo, conoce, pero como no hay un documento escrito lo desconoce, o sea, dice que no se hizo. Lo mismo con el departamento, te dan una orden de manera verbal y luego dicen que no se dio ninguna orden”, dijo Soto.


Finalmente, el 28 de agosto se vio en Consejo de Facultad el tema, pero igual por unanimidad los consejeros no dieron pase al pedido de la docente, solo aprobaron enviar el Oficio 027-DACS del Departamento Académico, declarando no procedente la  licencia, y todos lo actuados del expediente, a la Oficina de Recursos Humanos.


Carta notarial: Jorge Coaguila

La docente Cinthya Soto, tras comentarios de algunos de sus estudiantes, descubrió que presentaba otro problema. Según señala, en un grupo de WhatsApp administrado por los profesores Jorge Coaguila y Luz Orellana, el profesor Coaguila afirmó que ella estaba en un "proceso" y sería retirada al finalizar el año tras una supuesta evaluación docente.


“Acá tengo yo los pantallazos, él dice ‘a fin de año hay ratificación docente, algunos quizá no continúen’ (…) si tú ves más abajo dice ‘Es verdad, pero ella solo tiene nombramiento por pocas horas en la Villarreal. Ojo, casi todos los docentes, diría el 80% enseñan también en otras universidades’ yo estoy viendo ahorita el mensaje que Coaguila está poniendo, ¿qué está queriendo decir?’, agregó.


Sin embargo, no se encontró evidencia de comentarios directos sobre su salida, pero sí se hallaron los mensajes del profesor, entre uno de ellos se menciona el supuesto proceso.

(1)    El profesor Jorge Coaguila responde ante un cuestionamiento por parte de una alumna. Fuente: Grupo de WhatsApp “Estudiantes de Comunicación de la UNFV”
(2)    Sigue respondiendo dudas. Fuente: Grupo de WhatsApp “Estudiantes de Comunicación de la UNFV”
(3)    Menciona la ratificación docente a fin de año. Fuente: Grupo de WhatsApp “Estudiantes de Comunicación de la UNFV”
(4) Menciona que se le abrió un proceso en respuesta al mensaje de una alumna quien dice el nombre de la docente Soto. Fuente: Grupo de WhatsApp “Estudiantes de Comunicación de la UNFV”
(5) Mensaje que leyó la profesora en sus declaraciones, sin embargo, se puede leer que la respuesta por parte del profesor no hace referencia a la docente Soto. Fuente: Grupo de WhatsApp “Estudiantes de Comunicación de la UNFV”

Soto aclara que el comentario de su supuesto “proceso” se refería al tema de licencia que no prosperó por errores en el procedimiento. Ante esta situación, la docente envió una carta notarial al profesor Coaguila por presunto desprestigio profesional.

Carta notarial al profesor Jorge Coaguila. Fuente: Cortesía

Carta notarial: Luz Orellana

La profesora Cinthya Soto presentó una carta notarial contra su colega Luz Orellana tras un conflicto surgido en un grupo de WhatsApp de docentes. Según Soto, Orellana compartió en el grupo un documento público del Congreso de la República que la vinculaba con una red de publicaciones científicas bajo investigación. Acompañando el mensaje, Orellana expresó lo siguiente: "Qué pena que uno de nuestros docentes esté metido en esta situación", y luego agregó una captura de pantalla con la ubicación específica del nombre de Soto en la página 113 del documento.


Soto respondió al incidente retirándose del grupo y advirtiendo a Orellana sobre la invalidación de un documento que previamente había firmado para su tesis doctoral. Posteriormente, afirmó que Orellana continuó difamándola entre colegas, mostrando el documento y acusándola de pertenecer a una "mafia de artículos de investigación".


Agrega que otro motivo para hacerle una carta notarial fue el acercamiento de Orellana con sus alumnos de la base 21-22 quienes habrían tachado a esta última por un presunto abuso de autoridad por su parte. Soto también afirma que la profesora Orellana fue, junto con los estudiantes, al decanato y al departamento académico, a pedir reemplazarla como profesora de estos alumnos.


Sin embargo, en una entrevista exclusiva con Pluma Villana, dos alumnas de la base 21-22, quienes están llevando el proceso de denuncia por abuso de autoridad contra Soto, declararon que Orellana inicialmente no quiso involucrarse en más problemas con la docente, pero al ver que nadie les brindaba apoyo decidió ayudarlas motivándolas a no rendirse. Aunque sí confirmaron que Orellana estuvo dispuesta a reemplazarla, pero quienes hicieron la solicitud fueron las alumnas.


Posteriormente, el decano ordenó eliminar el grupo de WhatsApp, pero no antes que Soto capturara las evidencias que sustentaron su carta notarial.


Con respecto a la versión de Luz Orellana, ella manifiesta nunca haber recibido dicha carta notarial, ya que, en realidad no fue enviada a la dirección de su domicilio. Se sabe que la carta notarial que le hizo la docente Soto a Orellana fue enviada a la dirección de la familia Coaguila aunque se desconoce el motivo de este accionar.


“A mí nunca me llegó esa carta (…) esa carta que dicen que tiene la dirección del profesor Coaguila, yo consulté con mi abogado y me dijo que si la carta no me llegó porque esa no es mi dirección, entonces no tengo por qué contestarla”, afirmó.

Carta notarial a la profesora Luz Orellana. Fuente: Cortesía.

Denuncia por abuso de autoridad y maltrato psicológico

En un proceso administrativo universitario, la docente Cinthya Soto y las alumnas Ana Elena De Jesús y Milagros Méndez, de la base 21-22, han presentado versiones distintas sobre un presunto caso de abuso de autoridad y maltrato psicológico.


Versión de la docente Cinthya Soto

Soto afirma que recibió tres memorándums de la Dirección de Escuela al inicio del ciclo 2024-II, derivados de denuncias de las estudiantes, uno de ellos, una denuncia por abuso de autoridad y a la semana siguiente, una denuncia por maltrato psicológico.


Según la docente, inicialmente las alumnas llevaron su queja de maltrato psicológico a la Contraloría General de la República, instancia que desestimó el caso por no ser su competencia, remitiéndolo a Defensoría Universitaria.


“Porque se supone que (…) qué estudiante va a saber que una denuncia por maltrato psicológico tiene que ir a una contraloría, o sea (…) ¿de dónde sacan esa información?, no hay forma de que un estudiante presente ese tipo de demanda a esa entidad”, declaró.


Soto sostiene que presentó pruebas para su descargo, incluyendo evidencias de supuesta manipulación de los estudiantes por parte de otros docentes, pero asegura que el proceso no avanzó debido a la falta de respuesta del decano. La docente considera que no hubo sustento en las acusaciones y cree que el caso quedó en suspenso.


Versión de las alumnas De Jesús y Méndez

Por su parte, las alumnas denuncian que el conflicto comenzó cuando informaron a la directora de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación (EPCCOM) sobre un acuerdo con la profesora para salir antes del horario de clase.


Según Méndez, al comunicarle a Soto que la escuela estaba al tanto y no habría inconvenientes, la docente reaccionó de manera negativa, llegando a amedrentarlas y amenazar con tomar represalias contra el salón. La estudiante también alega que Soto invalidó su primera tarea argumentando que no tenían permiso para ausentarse de clase.


De Jesús añade que, tras la discusión, la docente habría modificado el estatus de su primera actividad académica, calificándola como no evaluable, lo que motivó la denuncia por abuso de autoridad. Según las estudiantes, revisaron el Estatuto UNFV y se dieron con la sorpresa de que esta acción atentaba contra sus derechos universitarios.

Documento realizado por las estudiantes Milagros Méndez y Elena De Jesús. Fuente: Cortesía
Documento realizado por las estudiantes Milagros Méndez y Elena De Jesús. Fuente: Cortesía

Tacha de la base 21-22 hacia la docente Cinthya Soto

La relación entre la docente Virginia Soto y las alumnas Milagros Méndez y Elena De Jesús, de la base 21-22, continúa generando controversias tras denuncias de abuso de autoridad y maltrato psicológico, sumándose una tacha presentada por el salón contra la profesora en la quinta semana del ciclo 2024-II. Ambas partes ofrecen versiones divergentes sobre los hechos.


Versión de la docente Cinthya Soto

Soto sostiene que las alumnas Méndez y De Jesús, junto con otros 25 estudiantes, firmaron una tacha en su contra, que fue elevada por la Dirección de Escuela a un Consejo de Facultad como expediente. La docente afirma que esta acción sería el motivo por el cual se estaría requiriendo una segunda sanción disciplinaria.


En respuesta, la docente señala haber solicitado cartas de respaldo a sus otros dos salones, cuyos estudiantes manifestaron apoyo para que continuara enseñándoles. Además, refiere que la denuncia de abuso de autoridad se fundamentó en la falta de trabajos en equipo, pero considera que la tacha carecía de base, ya que a ella no le correspondía ese curso porque solo estaba apoyando hasta que saliera su racionalización como docente investigadora.


Soto también indica que, tras la tacha, manifestó ante el Departamento Académico que, ante el desabastecimiento de docentes, estaba dispuesta a seguir enseñando a ese salón, pero cree que por ese motivo los alumnos presionaron al decano para buscar su reemplazo con otra profesora, aunque este inicialmente no accedió. Posteriormente, según la docente, el decano asumió la enseñanza del curso y ella dejó de recibir el acta de notas de ese salón.


Versión de las alumnas Méndez y De Jesús

Las alumnas aseguran que la tacha fue consecuencia del comportamiento de Soto durante las clases. Según Méndez y De Jesús, la docente dedicaba tiempo a hablar del conflicto y a referirse a ellas de manera negativa frente al salón, lo que afectó el ambiente académico y provocó que sus compañeros decidieran respaldar la tacha.


Méndez afirma que antes de proceder con la denuncia, Soto habría enviado un correo a la directora de escuela acusándolas de ausentarse de clases sin permiso, aunque, según la alumna, la docente no estaba presente en ese momento. Méndez también señala que Soto incluyó firmas de estudiantes de otra base y turno, lo que generó tensiones entre los grupos.


Las alumnas relatan que, tras una conciliación inicial en la que acordaron no discutir más el caso en clase, Soto habría incumplido el pacto al hablar nuevamente del tema con su grupo del turno tarde. Esto las llevó a proceder con la tacha como último recurso.

Solicitud de tacha realizado por la alumna Elena De Jesús. Fuente: Cortesía
Firma de los estudiantes de la base 21-22 respaldando la solicitud de tacha. Fuente: Cortesía
Firma de los estudiantes de la base 21-22 respaldando la solicitud de tacha. Fuente: Cortesía

Moción N° 8960

A fines del año pasado, aproximadamente el 30 de noviembre del 2023, el pleno del Congreso aprobaba la Moción 8960, que otorgó facultades a la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología para investigar, por un plazo de 120 días hábiles, el presunto fraude a la ciencia, por la compra y venta investigaciones científicas vinculadas al CONCYTEC, INDECOPI, universidades entre otras.


Fue recibido y firmado por el Área de Trámite Documentario del Congreso de la República el 01 de agosto del 2024, el cual tiene como título “Informe Final”. Dicho informe es extenso, ya que cuenta con 148 páginas en total y, según el documento, habría puesto en evidencia estos actos a raíz de la investigación periodística del reportaje denominado “La Granja de Científicos Bamba” de fecha 23 de octubre del 2023 en el programa Punto Final de Latina Televisión, reportaje por el cual se dio a conocer la presunta existencia de una organización criminal dedicada a la fabricación de investigación científicas, así como a la venta de artículos científicos presuntamente fraudulentos.


Dentro de todo el documento, específicamente en la página 113, se encuentran dos listados de depositantes Renacyt a la cuenta en soles y en dólares del señor Yolvi Javier Ocaña Fernandez, en el que ambos listados aparecen el nombre de la profesora Cinthya Soto con depósitos de S/208 y S/6,314, respectivamente. Por lo que, presuntamente estaría en un posible fraude científico.


El informe pasó a ser público, ya que se publicó en la plataforma digital del Congreso de la República y se difundió, en septiembre de 2024, en un grupo de WhatsApp de docentes de la Universidad Nacional Federico Villarreal. La profesora Luz Orellana compartió una captura de la página donde figuraba el nombre de Soto, acompañada del mensaje: “Qué pena que uno de nuestros docentes esté metido en esta situación”. Este acto generó la inmediata reacción de Soto, quien respondió con un mensaje de voz y posteriormente abandonó el grupo.


Semanas después, Soto envió una carta notarial a Orellana, exigiendo el cese de comentarios en el grupo y adjuntando capturas del mensaje como prueba. La docente criticó el uso de WhatsApp como medio de comunicación, señalando que no es una plataforma oficial de la universidad para compartir información sensible.


Soto defendió su posición indicando que el informe, sino se es abogado, puede malinterpretarse fácilmente. Afirma que, solicitó al Congreso una aclaración formal y recibió una respuesta de la Procuraduría General del Estado que, en su interpretación, la exime de responsabilidad. En el documento enviado por el procurador Manuel Eduardo Peña Tavera, se lee: “No se atribuye ninguna responsabilidad de naturaleza civil, administrativa o penal en contra de la hoy demandante”.


Sin embargo, el mismo documento señala en su página 9 que queda pendiente una audiencia única, establecida en el marco del Nuevo Código Procesal Constitucional, lo que deja el caso aún abierto a futuras determinaciones legales.

Respuesta al Proceso de Amparo. Página 5. Fuente: Cortesía
Respuesta al Proceso de Amparo. Página 8. Fuente: Cortesía
Respuesta al Proceso de Amparo. Página 9. Fuente: Cortesía

Mira las entrevistas completas en nuestro canal de Youtube:


Versión de los hechos Cinthya Soto



Versión de los hechos Milagros Méndez y Elena De Jesús



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